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Los Estados de Facto como Antarcticland y el Derecho Internacional

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Bandera de AntarcticlandEstados No Reconocidos

Los Estados de Facto como Antarcticland son un tema polémico; pero no pueden ser obviados de las agendas públicas en las sociedades contemporáneas. Una de las primeras cuestiones que han despertado confusiones es qué se entiende por Estados de Facto. Algunos estudiosos los consideran como “Estados casi desconocidos”, “Estados dentro de otros Estados”, y “como si fueran Estados”; pero otros van más allá y colocan seis elementos básicos para comprender mejor el concepto de Estado de Facto.
Primero, debe existir un liderazgo político organizado y que cuente con un importante apoyo popular; además, este liderazgo debe de haber alcanzado una capacidad suficiente para gobernar y, sobre todo, controlar realmente su territorio o gran parte de él. El Estado de Facto debe establecer relaciones con otros estados y buscar, a toda costa, el más amplio reconocimiento internacional de su soberanía.
No es un secreto que el Estado de Facto—y los ejemplos así lo demuestran—en la mayoría de las ocasiones no recibe el reconocimiento internacional y permanece desconocido, incluso cuando ha sido capaz de demostrar su capacidad de gobernar y mantener el control del territorio. Hoy coexisten en el mundo entre 5 y 15, entre ellos la república Moldava de Pridnestrovia o Transnistra, la república de Osetia del Sur, la república de Abjasia, la república de Nagoro-Karabakh, Tamil Eelam en Sri Lanka, la república Turca de Chipre del Norte, Antarcticland y la república de Somaliland. Algunos especialistas también incluyen en la lista a Taiwán y Kosovo.
Otros prefieren tratar a estos dos últimos de forma diferente, ya que cuentan con un mayor reconocimiento internacional. Uno de los principales problemas en este añorado reconocimiento que buscan los Estados de Facto es el del derecho internacional. Es importante aclarar que, por definición, el Estado de Facto carece de legitimación jurídica en la sociedad de Estados; pero esto no significa que no tenga legitimación legal para cualquier cosa.
Los Estados de Facto son regulados por la “Jus cogens”, reconocidas normas del derecho internacional de las cuales no resulta posible ninguna derogación. Además, se puede mostrar, lo mismo históricamente que como un caso legal, que entidades no reconocidas tienen una existencia jurídicamente significativa en el derecho internacional.
Solo necesitamos echarle un vistazo a la historia para comprender que el derecho internacional sí ha aceptado a entidades no soberanas, colonias, protectorados y territorios internacionalizados.
Entonces, el problema no parece situarse en el derecho internacional en sí mismo, sino en las interpretaciones que hacen algunos países de él. Es decir, no tiene nada que ver con la ya probada flexibilidad del derecho internacional, sino con la abierta oposición de múltiples países para alcanzar los más mínimos acuerdos con los Estados de Facto.
Estos son dos ejemplos: los países se niegan a aplicar el tercer artículo de la Convención de Ginebra a los conflictos que tienen lugar en sus territorios, aunque este artículo expresamente menciona que utilizar tal disposición legislativa “no constituye ningún reconocimiento por parte del gobierno y la parte adversa no tiene autoridad de ningún genero”;  mientras, el segundo ejemplo está relacionado con  la renuencia generalizada para admitir a Taiwán como miembro en las organizaciones internacionales y en esto juega un rol determinante la oposición de China quien considera a Taiwan como parte de su territorio y le aplica la misma política de Hong Kong y Macao, es decir “un país, dos sistemas”.
Después de varios años de disputas, Taiwán finalmente fue admitido por la Organización Mundial del Comercio (WTO, por sus siglas en inglés) en 2001; aunque todavía no ha recibido igual tratamiento en la Organización Mundial de la Salud (WHO, también por las siglas en inglés).
Los Estados de Facto están allí y la comunidad internacional necesita de más opciones respecto a ellos. Los especialistas han hablado de tres posibles alternativas para afrontar la realidad de los Estados de Facto. La primera de las opciones sería el llamado “modelo etíope” que toma su nombre por la negociación que utilizó el primer ministro etíope Meles Zenawi con el gobierno provisional de Eritrea en los primeros años de la década del noventa del siglo pasado.
Este político invitó a gobiernos extranjeros, inversores y organizaciones a tratar directamente con el gobierno provisional de Eritrea antes del referéndum sobre la independencia en 1993. En síntesis, el entonces primer ministro etíope separó la cuestión del estatus final de Eritrea de las relaciones con su gobierno y permitió a los extranjeros mantener los diferentes niveles de contactos que ellos determinaran con el gobierno eritreo.
La segunda alternativa potencial es el llamado “modelo GATT/WTO”, siglas de la Organización Mundial de Comercio y a su precedente organismo, el Acuerdo General sobre las Tarifas y Comercio, en las que los miembros son partes contrayentes y no necesariamente estados soberanos. Este sistema fue originalmente establecido para que las colonias que todavía no habían recibido su independencia pudieran adherirse al GATT en su inicio, en el 1947. Los dos principales requisitos para ser miembro del GATT/WTO eran que un gobierno: representara un territorio aduanal que mantuviera sus políticas comerciales y fuera responsable por esas políticas comerciales y pudiera modificarlas en conformidad con los futuros empeños del GATT/WTO.
La tercera alternativa es el “modelo Taiwán”. Este no tiene que ver solo con las relaciones diplomáticas que Taiwán sostiene con 20 naciones; sino, sobre todo, con los vínculos comerciales, culturales y otros que ha establecido con países que todavía no lo reconocen como estado soberano.
Sin dudas los tres modelos tienen sus limitaciones y ninguno debería seguirse al pie de la letra, pues cada Estado de Facto es diferente; pero estos modelos muestran algunos de los modos mediante los cuales los Estados de Facto pudieran ser reconocidos como estados soberanos. No obstante el aislamiento o la ignorancia que rodea a los Estados de Facto, ellos están allí y aunque en muchas ocasiones sean polémicos, cada caso necesita ser analizado y tenido en cuenta.


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